Las estancias temporales ofrecen a las familias o personas cuidadoras de personas con discapacidad un tiempo para su descanso, recuperación o para hacer frente a una situación de necesidad.
Algunas de las razones por las que pueden solicitarse estas estancias temporales, son:
- Descanso de la persona cuidadora principal
- Fallecimiento de la persona cuidadora principal
- Enfermedad aguda que requiera ingreso hospitalario de la persona cuidadora principal
* La duración mínima de la estancia será de quinces días naturales.
La solicitud de estancia temporal se tramita por la persona interesada o su representante en el Departamento de Acción Social, con un mínimo de dos meses y máximo de seis meses de antelación a la fecha de inicio del periodo de estancia solicitado.